Abierto el plazo para realizar aportaciones al proyecto de la ‘ley del desperdicio alimentario’

Abierto el plazo para realizar aportaciones al proyecto de la ‘ley del desperdicio alimentario’

Miércoles, 20 de octubre 2021

Hasta el próximo 1 de diciembre está abierto el plazo de consulta pública del anteproyecto de ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para que cualquier ciudadano, empresa u organización puede hacer llegar sus aportaciones. Es el momento de implicarse para que la ley aprobada sea útil y adecuada al sector de las colectividades, para que pueda cumplir con sus objetivos a la práctica.

Como ya informamos, el pasado 11 de octubre se probó el proyecto de ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario; una normativa concebida para reducir el despilfarro de alimentos y para fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos que implica a toda la cadena alimentaria, prioriza la donación, obligará a las colectividades a contar con programas de prevención y reducción del desperdicio e incluye también un régimen sancionador.

Una vez aprobado el proyecto de ley, el Gobierno ha abierto consulta pública para que los agentes de la cadena alimentaria, organizaciones, colectivos y ciudadanos puedan hacer llegar sus aportaciones, observaciones y comentarios a esta norma. Es el momento de implicarse para que el resultado final sea una ley útil y adecuada al sector de la restauración social y colectiva y para poder cumplir con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, cuyo objetivo número 12.3 recoge la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

Tal como comentó hace un tiempo Carlo Stella, en un artículo publicado en estas mismas páginas, “se trata de una ley necesaria, entre otras cosas, para dotar de seguridad jurídica a las empresas con el objetivo de facilitar, incentivar y agilizar los procesos de donación. Con esta figura debería prevalecer la voluntad de la institución donante antes que el miedo a las hipotéticas intoxicaciones o toxiinfecciones alimentarias ya que está demostrado que, siguiendo un proceso adecuado, los riesgos derivados de la donación de productos alimentarios se reducen a niveles seguros.

Hasta ahora, en España no contábamos con ningún tipo de regulación a nivel nacional, sin embargo, ciertas comunidades autónomas sí tienen ya aprobadas sus propias legislaciones. En Catalunya existe la Ley 3/2020 de prevención de las pérdidas y el despilfarro de alimentos; en Cantabria el Decreto 56/2019 sobre la estrategia contra el despilfarro alimentario; y en otros lugares, como en Baleares, existen guías y recomendaciones para prevenir y reducir el desperdicio alimentario…

Saliendo de España podemos apreciar como Francia e Italia, por ejemplo, ya han legislado sobre el tema. En concreto Francia con la ley 2016-138 sobre la lucha contra el despilfarro alimentario, conocida como la Loi Garot; y en Italia con la 166-2016, conocida como la Legge Gadda, en la que se concentra la donación y distribución de productos alimentarios y farmacéuticos hacia fines solidarios. Con estas dos leyes, una más rígida –la francesa introduce un régimen sancionador–, la otra más laxa pero concisa, tendríamos un marco de referencia sobre el cual basarnos.

Por último cabe recordar que Cristina Romero –una de las primeras waste warrior de España– presentó en 2016, ante el Congreso de los Diputados, una recogida de firmas para que se legislase sobre este tema. La petición ‘No al despilfarro de alimentos’ llegó a reunir más de 250.000 firmas. Cinco años después la iniciativa recoje sus frutos.

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PARA HACER LAS APORTACIONES:
– Texto íntegro del anteproyecto: Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
– El plazo para remitir sugerencias finaliza 1 de diciembre de 2021, inclusive.
– Cuadro para la aportación de observaciones y comentarios: documento.
– Se debe mandar la documentación al correo electrónico: bzn-leyPDA@mapa.es (sólo serán consideradas las aportaciones en las que el remitente esté claramente identificado con nombre y dirección de la organización o persona, teléfono de contacto y correo electrónico).
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